Derechos correspondientes a los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales en establecimientos de restauración
Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa para el cobro de los derechos correspondientes a los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales en establecimientos de restauración, en revisión de las establecidas por la entidad de gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-001.
Son sujetos obligados al pago de esta tarifa los establecimientos de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, establecimientos en ruta con servicios de bar y/o cafetería y/o restaurante y otros establecimientos de hostelería asimilados) que realicen actos de comunicación pública, mediante emisión o transmisión, en lugar accesible al público, de contenidos audiovisuales propios del ámbito de gestión de EGEDA
Se determina la tarifa, por establecimiento y año, que a continuación se indica, según los fundamentos económicos expuestos en el epígrafe V e incluyendo el valor económico del servicio prestado, calculado conforme a lo explicado en el epígrafe
Para los establecimientos con superficie superior a 200 m², las cuantías resultantes de cada 50 m² o fracción que excedan de los 200 m² deben sumarse a la tarifa anual fijada para establecimientos de 101 a 200 m² para obtener la tarifa anual correspondiente.
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